I.5o.T.30 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA, CONTESTACION A LA. NEGATIVA SIMPLE Y PURA DEL DERECHO. EFECTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 515
Es requisito indispensable que el pasivo refute detalladamente cada uno de los puntos de la reclamación, y no efectuarlo en forma global, pues de lo contrario tal actitud se estimará como silencio o evasiva, y de conformidad con el artículo
878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo
, al actuar de esa forma se traduce en una negación simple y pura del derecho, importando así la aceptación de los hechos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4545/95. Ultrapura de Azcapotzalco, S.A. de C.V. 25 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.