XXI.2o.5 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO. COMPUTO DEL TERMINO PARA SU INTERPOSICION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 516
De acuerdo con el artículo
21 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal
, el término de quince días para interponer la demanda de amparo, se contará desde el día siguiente al en que haya surtido sus efectos, conforme a la ley del acto; por lo tanto, si la notificación de la sentencia combatida por la vía constitucional, se realizó mediante cédula que se fijó en los estrados de la Sala responsable, es evidente e inconcuso que en términos del artículo 163 del nuevo código procesal civil de la entidad, en relación con los diversos 129 y 137 del mismo ordenamiento legal, esa notificación surtirá sus efectos a partir de las dieciocho horas del día siguiente en que se realizó, razón por la cual, debe considerarse conforme a esos dispositivos, que el término para la interposición de esa demanda, empieza a contar y a computarse al siguiente día hábil del en que surtió efectos la notificación del acto reclamado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 316/95. Elba Sáenz Vázquez. 6 de septiembre de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Héctor Moisés Viñas Pineda. Disidente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretario: Isael Bello Cuevas.