VIII.1o.4 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA DE NULIDAD, FIRMA AL MARGEN Y NO AL CALCE DE LA. DEBE ADMITIRSE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 518
Es cierto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
199 del Código Fiscal de la Federación
en vigor, toda promoción debe estar firmada por quien la formula, y sin este requisito se tendrá por no presentada; pero, aunque es práctica común que la firma se estampe al calce de la misma, ello no es obstáculo para estimar que la demanda no está firmada, cuando aparezca dicha firma al margen; dado que este requisito tiene como finalidad indubitable darle autenticidad de manera clara y objetiva al documento, y de este modo establecer la aprobación y responsabilidad sobre lo que se afirma en él; por lo que resulta irrelevante que la firma en la demanda de nulidad no aparezca al calce, sino al margen de la misma, ya que el artículo citado no hace distinción alguna sobre el lugar en el que deba aparecer; consecuentemente, la demanda firmada al margen debe admitirse.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 357/95. Juan Felipe Ramírez Martínez. 21 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretario: Francisco J. Rocca Valdez.