I.2o.P.1 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEPORTACION. ES ILEGAL DESECHAR DE PLANO UNA DEMANDA DE AMPARO CUANDO SE RECLAMA LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 518
Resulta erróneo desechar de plano una demanda de amparo indirecto cuando el acto reclamado consiste en la deportación del quejoso, por considerar que ese acto se ha consumado irreparablemente y, como consecuencia, se está en presencia de un motivo manifiesto de improcedencia previsto en los artículos
73 fracción IX y 145 de la Ley de Amparo
. En primer lugar, aun cuando este último numeral dispone que si el juez de Distrito, al examinar la demanda, encontrare un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desechará de plano, sin suspender el acto reclamado; esa facultad no es ilimitada ni depende del criterio subjetivo del juzgador, sino que es necesario que dicha causal se pruebe plenamente y no inferirse simplemente a través de la narración de hechos que hace el peticionario de garantías en su demanda. En segundo lugar, no es suficiente que el acto reclamado se consume para que surja la improcedencia, sino que se requiere que tal consumación sea irreparable; pues el acto consumado de modo irreparable es aquel en que es físicamente imposible volver las cosas al estado que tenían antes de la violación; lo cual no sucede si se otorga el amparo solicitado contra la deportación, pues el quejoso estaría en la posibilidad jurídica de volver al territorio nacional, con lo cual se le restituiría en su garantía individual violada. Máxime que no se reclama una orden de deportación, sino la deportación misma, entendida ésta como un ataque a la garantía de la libertad personal, que aún no está consumado definitivamente, por sufrirla, quien la padece, de momento a momento; es decir, es un acto de realización instantánea pero de efectos que se prolongan en el tiempo, o sea, de tracto sucesivo y, por ende, contra ella procede el juicio de amparo indirecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 482/95. Loren Laroye Riebe Star. 15 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Federico Palacios Rojas.
Amparo en revisión 478/95. Jorge Alberto Baron Guttlein. 15 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Federico Palacios Rojas.