I.7o.T.24 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESCUENTOS DE SALARIOS. QUE SE ENTIENDE POR. EN TERMINOS DE LA PRESCRIPCION A QUE ALUDE EL NUMERAL 517, FRACCION I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 521
El artículo
517 de la Ley Federal del Trabajo
establece: "Prescriben en un mes: I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios;...". De lo expuesto se puntualiza que prescriben en un mes las acciones de los patrones para efectuar descuentos en los salarios de los trabajadores y para definir la expresión "descuentos de salarios", es menester remitirse al artículo
110
de la ley laboral, que señala cuáles son los supuestos que se contemplan dentro de dicho término y si del expediente laboral se advierte que, uno de los presupuestos enumerados en el ordinal 110 aludido, es la causa que motivó la acción planteada; entonces, resulta legal que la Junta aplique el término prescriptivo que impone el ordinal 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6207/95. Instituto Mexicano del Seguro Social. 13 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Edna Lorena Hernández Granados.