XXII.4 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESPIDO. CORRESPONDE AL PATRON ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA CAUSAL DE RESCISION, INVOCADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 522
Corresponde al patrón acreditar la existencia de la causa de rescisión que invocó al contestar la demanda, lo que se traduce obviamente, en probar de manera fehaciente que se surte cualquiera de las hipótesis previstas en el artículo
47 de la Ley Federal del Trabajo
, y que en el caso específico haya hecho valer el patrón como excepción, lo anterior, con independencia de los argumentos que al respecto hubiera hecho valer el trabajador, dado que primero se debe acreditar la existencia de la causal rescisoria; porque de otro modo sería ocioso pretender su justificación, cuando ni siquiera se tiene la certeza de su existencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 646/95. Isidra López Herrera. 7 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.