VIII.2o.6 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DIFAMACION. DELITO DE. NO SE TIPIFICA SI LAS MANIFESTACIONES OFENSIVAS SE REALIZAN DIRECTAMENTE SOBRE EL OFENDIDO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 534
Cuando del análisis de las constancias que informan el sumario se obtiene que la serie de imputaciones que causen o puedan causar deshonra, descrédito o perjuicio fueron proferidas por el activo directamente sobre el pasivo del ilícito, no se acredita la existencia del delito de difamación a que se refiere la primera parte del artículo 328 del Código Penal vigente para el Estado de Coahuila, habida cuenta que lo que la ley punitiva exige para que surja el primer elemento del tipo del evento en cuestión, consiste en que el activo, por cualquier medio, comunique a otro esas imputaciones, de lo que se deduce que tal disposición legal no deja duda de que debe tratarse de otra persona distinta de la ofendida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 274/95. Jesús Pérez Ríos. 31 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.