XV.1o.7 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ESTADO DE CUENTA BANCARIO. CASOS EN QUE SI REUNE LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 68 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CREDITO PARA SER CONSIDERADO COMO TITULO EJECUTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 540
Si en un estado de cuenta certificado por el contador autorizado por la institución bancaria se hace constar el monto del crédito, los cargos y disposiciones de los deudores y las cantidades que éstos cubrieron por diversas amortizaciones, cantidades que restadas a la descrita como "cargos y disposiciones" arrojaron el saldo por el que se entabló la demanda, y los deudores no se inconformaron con éste ni con la cantidad que por abonos el banco reconoció haber recibido, y además se hizo constar en dicha certificación que se anexaban diversos documentos que formaban parte integrante del mismo, en los que se describió el importe de los abonos vencidos a cuyo pago se obligaron los demandados en el contrato celebrado con el banco, tasa de interés mensual aplicada para el cómputo de los intereses ordinarios y moratorios y las cantidades que por cada concepto se adeudaban, es válido concluir que la certificación sí reúne los requisitos que exige el artículo
68 de la Ley General de Instituciones de Crédito
, al aparecer desglosadas las cantidades adeudadas; luego, si los demandados no estaban de acuerdo con dichas cantidades precisadas en la certificación y anexos que formaron parte de ella, debieron precisar numéricamente la diferencia que a su juicio existía en el cálculo del saldo del capital y los intereses, y no concretarse a afirmar que el estado de cuenta no reunía los requisitos que exige el citado artículo 68, pues la certificación del contador autorizado por el banco, junto con el contrato celebrado entre las partes, sí constituye título ejecutivo que trae aparejada ejecución y, en consecuencia, resulta procedente la vía ejecutiva mercantil intentada por la institución crediticia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 416/95. Banco del Atlántico, S.A. de C.V. 20 de septiembre de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Disidente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretaria: Elia Muñoz Aguilar.