V.2o.10 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS. LOS REMITIDOS MENSUALMENTE A LOS TARJETAHABIENTES NO CONSTITUYEN TITULOS EJECUTIVOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 543
Los estados de cuenta que las instituciones de crédito mensualmente hacen llegar a los tarjetahabientes no pueden considerarse, por la circunstancia de que no sean impugnados dentro del término de cuarenta y cinco días a que se refieren "las Reglas a las que Habrán de Sujetarse las Instituciones de Crédito en la Emisión y Operaciones de Tarjetas de Crédito Bancarias", como aptos para constituir título ejecutivo ni anexados a la certificación, sino que es dicha certificación contable que para ese efecto se exhiba ante los tribunales, conforme lo dispone el artículo
68 de la Ley de Instituciones de Crédito
, la que debe contener el desglose de los movimientos que originaron el saldo cuyo cobro se pretende y así pueda reunir los requisitos para integrar título ejecutivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 486/95. Carlos Silva Mizugay. 10 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz.
Amparo directo 476/95. Banco Nacional de México, Grupo Financiero Banamex Accival. 7 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz.