I.7o.T.23 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
FERROCARRILEROS. CLAUSULA 106, FRACCION TERCERA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE LOS. OTORGA AL PATRON FACULTAD PARA CONSIDERAR CUANDO UNA FALTA ES GRAVE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 546
La cláusula 106, fracción tercera del contrato colectivo de trabajo que rige la relación laboral entre Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores, contiene una obligación para la empresa de reinstalar al trabajador que ha sido separado justificadamente de su empleo en términos de la cláusula 79 contractual, "siempre que la falta no sea grave a juicio de la empresa", o sea, si bien existe esa obligación de reinstalar para Ferrocarriles Nacionales de México, también es verdad que aquella cláusula en su fracción tercera contiene una condicionante al establecer "siempre que la falta no sea grave a juicio de la empresa", condición que evidentemente reviste una facultad contractual del patrón para calificar cuando una falta, a su juicio es grave.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7167/95. Carlos Ramírez Salazar. 11 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Casimiro Barrón Torres.