XI.2o.4 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. REQUIERE ACREDITARSE LA INTENCIONALIDAD DEL AGENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 552
Sin negar que el hecho de que accionar un arma de fuego en contra de una persona no necesariamente implica que sea el propósito de privarle de la vida, porque para ello se requiere que tal intención, lo que es un aspecto totalmente subjetivo, se manifieste a través de la ejecución de actos que así lo revelen; y si en el caso los quejosos se encontraban detrás de un árbol y al llegar los ofendidos les dispararon en repetidas ocasiones con las armas que portaban, logrando lesionar letalmente a uno de ellos y al otro le acertaron un disparo, por lo que corrió y cuando lo hacía recibió un impacto más, y aún así continuó huyendo hasta quedar fuera del alcance de sus agresores, es evidente que la intención homicida de éstos se puso de manifiesto, ya que si no lograron segar la vida del pasivo fue precisamente por una causa ajena a su voluntad, lo cual integra la tentativa punible con respecto al delito de homicidio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 228/95. Jesús y Ramón Torres Contreras. 13 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Octavio Chávez López.