X.2o.3 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INCIDENTE DE RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS CON MOTIVO DE LA SUSPENSION. AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 560
La procedencia del recurso de queja contra resoluciones dictadas para hacer efectivas las responsabilidades provenientes de las garantías y contragarantías que se otorguen con motivo de los incidentes de suspensión hace improcedente el juicio de garantías que contra esa clase de resoluciones se haga valer, pues no es lógico ni jurídico que contra resoluciones incidentales o principales dictadas en los juicios de amparo proceda otro juicio de amparo, ya que esto originaría una cadena interminable de amparos. Por ello, el artículo
73, fracción II de la Ley de Amparo
dispone que el juicio de amparo es improcedente contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas. En todo caso, los errores cometidos en el curso del procedimiento o en las resoluciones dictadas en el juicio de amparo o en los incidentes que de él se deduzcan pueden ser reparados a través de los recursos de revisión, queja y reclamación que la propia ley de la materia establece para esos efectos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 12/95. José Luis Colorado Ramón. 31 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura. Secretario: Rutilo Rodríguez Alipi.