XXII.5 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INCOMPETENCIA Y FALTA DE ACCION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 560
Es factible incurrir en confusión, entre la excepción de incompetencia y la defensa de falta de acción, cuando se opone la citada en primer término, argumentando que entre el actor y el demandado lo que existió fue una relación de naturaleza civil o mercantil y no laboral, la Junta no debe tramitarla como de previo y especial pronunciamiento, pues en tal caso debe continuar el procedimiento laboral por sus instancias legales, sin perjuicio de que al dictar el laudo correspondiente, de advertir que se trata de una acción de carácter civil o mercantil, absuelva al patrón demandado, dejando a salvo los derechos para que se deduzcan ante la autoridad competente, pues en el caso, declararse incompetente, mediante una resolución incidental, conlleva a resolver el fondo del asunto, al declarar la inexistencia de la relación de trabajo, que priva al trabajador de la garantía de audiencia, al no permitirle la oportunidad de demostrar en juicio la procedencia de su acción, lo cual implica violación a la garantía constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 324/95. Alfonso Melo Hernández. 14 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.