XIX.2o.1 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INTERES JURIDICO, ACREDITAMIENTO DEL. MATERIA ADUANERA. (ROJO OPERATIVO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 564
El interés jurídico del quejoso queda justificado con el acreditamiento de la propiedad de la mercancía detenida (factura) y el pedimento de importación, sin que se oponga a ello el hecho de que los objetos asegurados pudieran haber sido introducidos en forma legal o ilegal al país, en atención a que esa circunstancia es materia del fondo del amparo y no de la procedencia del mismo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 140/95. Jorge Alberto Pineda Bazaldúa. 16 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Rubén González Zamora.