III.3o.C.7 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIOS SUMARIOS. NO CABE APELACION CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE NULIDAD DEL EMPLAZAMIENTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 567
Según lo establece el artículo 639 del reformado código procesal civil de la entidad, en los juicios sumarios la apelación solamente procede contra sentencias definitivas e interlocutorias que decidan las excepciones de falta de personalidad o incapacidad. Luego, es indudable que si a través de la resolución reclamada se decidió un incidente de nulidad de emplazamiento, la misma no encuadra en alguno de esos dos casos en que sí cabe la apelación. Consiguientemente, el agraviado no estaba obligado a agotar, previamente al amparo, un recurso improcedente. Cabe aclarar que aun cuando el diverso precepto 72 del citado cuerpo de leyes, previene que cabe precisamente el recurso aludido contra las resoluciones recaídas en los incidentes de nulidad por falta de emplazamiento, es obvio que ello únicamente es aplicable en procedimientos que no se tramitan en la vía sumaria, toda vez que éstos se rigen por las disposiciones especiales que, como es sabido, deben prevalecer sobre las de carácter general.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 499/95. Ramiro Ramírez Zamora. 29 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.