XXI.2o.4 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDO, PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DEL. MEDIOS LEGALES PARA LLEVARLO A CABO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 569
La ejecución de un laudo emitido por una Junta de Conciliación y Arbitraje, puede tener dos vertientes: a). La primera, cuando deba entregarse una suma de dinero; b). La segunda, cuando se trate del cumplimiento de un derecho del trabajador. En ambos casos, el presidente de la Junta, a quien el artículo
940 de la Ley Federal del Trabajo
le confiere en exclusiva la atribución de ejecutar los laudos, debe cuidar que se otorguen personalmente. Para la realización de esa actividad, dicho funcionario, dispone de instrumentos jurídicos consignados en la ley de la materia, particularmente aquéllos establecidos en su Título Quince denominado Procedimientos de Ejecución y de entre ellos, a su vez, el embargo y los remates. El embargo tiene como objeto asegurar bienes bastantes, propiedad de la parte perdidosa, para garantizar el pago de todas y cada una de las prestaciones por las que se le condenó, bien mediante el secuestro de bienes muebles, la inscripción del gravamen correspondiente, cuando recae en bienes raíces, la administración de los mismos en forma directa, o por la intervención de empresas y establecimientos. Por otro lado, el remate tiene como finalidad la realización de los bienes asegurados, sacándolos a su venta en subasta pública y adjudicándolos al mejor postor, para que, con su producto, hacer pago al trabajador de las cantidades de dinero a que tenga derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia en revisión 291/95. Cosmopolita de Acapulco, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Javier Cardoso Chávez.