II.1o.C.T.1 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA, INEXISTENCIA DE LA RETROACTIVIDAD DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 571
Si el Tribunal Unitario Agrario, en un conflicto de posesión y goce de una parcela ejidal, iniciado en la Comisión Agraria Mixta, conforme al trámite establecido en los artículos
434 al 440 de la Ley Federal de Reforma Agraria
derogada, resuelve el fondo del asunto, sustentándose para ello, en la antigua ley, de ninguna manera la está aplicando retroactivamente, pues ésta regía cuando se inició el acto y por ende, no se vulnera el artículo
14 constitucional
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 473/95. Eduardo Osorio Sánchez. 30 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.