V.2o.14 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MEDIOS DE APREMIO, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE GARANTIAS EN DONDE SE COMBATEN LOS. SI DE LOS AUTOS SE DESPRENDE QUE HAN CESADO LOS EFECTOS PARA LOS CUALES SE HABIA ORDENADO SU USO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 575
Cuando en un mandamiento de ejecución se ordena el uso de las medidas coercitivas contenidas en el artículo 162, fracciones II, III y V, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, y si de la diligencia de embargo se desprende que éstas no se concretizaron al permitirse, al funcionario judicial y personal que lo acompañaba, el acceso al domicilio por el propio quejoso, cumpliéndose de esta manera con lo ordenado en el mandamiento de ejecución, es ineludible que los reclamados efectos emanados del auto combatido han cesado y por ello el juicio de garantías resulta improcedente en términos del artículo
73, fracción XVI, de la Ley de Amparo
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 226/95. Edmundo García Martínez. 31 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: José Luis Hernández Ochoa.