VI.3o.10 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NEGOCIACION MERCANTIL DEMANDADA EN JUICIO LABORAL. LEGITIMACION DE QUIEN COMPARECE A CONTESTAR LA DEMANDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 579
La legitimación ad procesum (personalidad) exclusivamente debe examinarse en aquellos casos en que una persona sea física o moral, comparece a juicio en representación de otra. Esto significa, que cuando se demanda a una negociación, cuyo propietario es una persona física, no existe problema de personalidad que deba ser materia de análisis, pues lo que debe examinarse es si quien comparece a juicio está legitimado pasivamente en la causa. Esto último acontecerá si la persona física que compareció ante la Junta demuestra con documentos idóneos ser la dueña de la negociación demandada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 346/95. Taller de Talavera El Sol y otro. 7 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: Rosalba García Ramos.