I.4o.A.47 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACION. ACTOS ADMINISTRATIVOS. NO SE REQUIERE LA IDENTIFICACION DE LOS NOTIFICADORES PARA LA VALIDEZ DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 579
La finalidad que se persigue con la notificación de los actos administrativos es la de hacer del conocimiento del interesado la determinación autoritaria emitida en su contra, para darle oportunidad de que se formule la defensa que estime conducente, por lo que la notificación para su validez requiere únicamente de que se cumplan los requisitos previstos en los artículos
38, 134 y 135 del Código Fiscal de la Federación
, resultando innecesario que los notificadores se identifiquen y designen testigos, en virtud de que tales formalidades no fueron especificadas por el legislador.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 484/95. José Roberto Ruiz Mireles. 15 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 142/2004-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 187/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 423, con el rubro:
"NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. PARA SU VALIDEZ NO ES NECESARIO QUE LOS NOTIFICADORES SE IDENTIFIQUEN ANTE LA PERSONA CON QUIEN VAN A ENTENDER LA DILIGENCIA RELATIVA."