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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 9 de noviembre de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 384/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

II.2o.P.A.6 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
204065
Clave de tesis
II.2o.P.A.6 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 580

NOTIFICACIONES. EN EL JUICIO DE AMPARO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 580

Precedentes

Impedimento 1/95. David Montes de Oca Hurtado. 30 de mayo de 1995. Mayoría de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Disidente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Mónica Saloma Palacios. Nota: Por ejecutoria del 9 de noviembre de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 384/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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