II.2o.P.A.6 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
NOTIFICACIONES. EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 580
El artículo
2o. de la Ley de Amparo
establece que el juicio de amparo se substanciará y decidirá con arreglo a las formas y procedimientos que se determinan en el presente libro, ajustándose, en materia agraria, a las prevenciones específicas a que se refiere el Libro Segundo de esta ley. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles. Ahora bien, si la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, bajo el Capítulo IV, en sus numerales
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, reglamenta lo relativo a las formas en que deben practicarse las notificaciones en el juicio de amparo; por lo tanto, si existen disposiciones específicas para la forma en que deben efectuarse las notificaciones en el juicio de amparo, éstas deben practicarse como se establece en dicha Ley Reglamentaria; luego, no cabe la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que las notificaciones practicadas en términos de este ordenamiento, no satisfacen las exigencias de ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Impedimento 1/95. David Montes de Oca Hurtado. 30 de mayo de 1995. Mayoría de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Disidente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Mónica Saloma Palacios.
Nota: Por ejecutoria del 9 de noviembre de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 384/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.