I.5o.T.31 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
NOTIFICACIONES PERSONALES. APLICACION DE LA FRACCION V DEL ARTICULO 742 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 581
Conforme al artículo
741 del código obrero
las notificaciones personales se harán en el lugar especificado en autos, lo cual no significa que todas tengan que verificarse así, pues conforme al diverso
742
de igual normatividad, deben darse las hipótesis contempladas en éste, cuyo apartado V no se actualiza ante la ausencia de admisión de la demanda, con la cual se inicia el procedimiento, o de la orden expresa de la suspensión de éste.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8945/95. Antonio Zárraga Zárate. 21 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.