XXII.1 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, SU NOTIFICACION PERSONAL. CUANDO NO CONCURRE EL TRABAJADOR A LA AUDIENCIA DE LEY.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 584
Cuando el trabajador no comparece al desahogo de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, no obstante que de autos se desprende que fue debidamente notificado de la fecha y hora en que tendría verificativo, y en dicha audiencia se le ofreció el trabajo, aun cuando haya sido en el escrito de contestación de demanda, debe concluirse que el trabajador no estuvo de acuerdo con ningún tipo de conciliación, por lo que es ilógico pretender que la Junta le notifique personalmente un ofrecimiento, ante su manifiesta falta de interés en cualquier convenio, dada su inasistencia a la audiencia respectiva, por lo que la Junta responsable estuvo ajustada a derecho al revertir la carga de la prueba al trabajador, pues si el patrón ratificó su escrito de contestación de demanda, y en él aparece dicho ofrecimiento, entonces también fue ratificado y así debe considerarse el escrito inicial de demanda, esto es, que como las partes no llegaron a un convenio, se tuvo por ratificada la demanda ante la ausencia del trabajador.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 682/95. Gustavo Occelli Larrea. 14 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdés.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 8 de febrero de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 116/2001 en que participó el presente criterio.
Esta tesis contendió en la
contradicción 180/2003-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 43/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 431, con el rubro: "
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE ACORDARLO O DE REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE MANIFIESTE SI LO ACEPTA O LO RECHAZA, INCLUSO CUANDO ÉSTE NO COMPARECE A LA AUDIENCIA DE LEY, ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE LLEVA A CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO
."