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XXII.1 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, SU NOTIFICACION PERSONAL. CUANDO NO CONCURRE EL TRABAJADOR A LA AUDIENCIA DE LEY.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 584

Precedentes

Amparo directo 682/95. Gustavo Occelli Larrea. 14 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Notas: Por ejecutoria de fecha 8 de febrero de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 116/2001 en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 180/2003-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 43/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 431, con el rubro: " OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE ACORDARLO O DE REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE MANIFIESTE SI LO ACEPTA O LO RECHAZA, INCLUSO CUANDO ÉSTE NO COMPARECE A LA AUDIENCIA DE LEY, ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE LLEVA A CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO ."