XIX.2o.10 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ORDEN DE ARRESTO. DICTADA EN LA FASE DE EJECUCION DEL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 585
Procede correctamente el juez natural si hace uso de tal medida cuando la actitud renuente del demandado impide que se cumplimente debidamente un fallo de la autoridad antes citada, lo que está en concordancia con lo dispuesto por el artículo
17 de la Constitución Federal
que en su párrafo tercero ordena que las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice, entre otras cosas, la plena ejecución de las resoluciones de los tribunales; de manera que si se está frente a la actitud de alguien que impide que se ejecute cabalmente la sentencia y la ley entre los medios de apremio dispone el arresto, puede el juzgador optar directamente por éste, según estime discrecionalmente que el caso lo amerita para cumplir así con el imperativo constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 265/95. Juan de la Fuente Reta. 16 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: Miguel Angel Peña Martínez.