Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
VI.2o.19 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PAGARE. CASO EN EL QUE RESULTA IMPROCEDENTE LA VIA EJECUTIVA MERCANTIL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 589

Precedentes

Amparo directo 376/95. Armando Josué Macip Echeverría como endosatario en procuración de Alfonso Huerta Olivares. 6 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 18/2003-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 30/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 360, con el rubro: " PAGARÉ. LA PROMESA INCONDICIONAL DE PAGAR UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO, ES UN REQUISITO DE EXISTENCIA ."