VI.2o.19 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGARE. CASO EN EL QUE RESULTA IMPROCEDENTE LA VIA EJECUTIVA MERCANTIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 589
Si originalmente el documento fundatorio de la acción (pagaré) no tenía asentada cantidad alguna a la que se hubiese obligado a pagar el suscriptor, ni el porcentaje de intereses supuestamente convenido, aun cuando contenga la mención impresa que diga "Debo (mos) y pagaré (mos) incondicionalmente", carece del requisito exigido por la
fracción II del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, pues no contiene la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, por lo que resulta improcedente la vía ejecutiva mercantil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 376/95. Armando Josué Macip Echeverría como endosatario en procuración de Alfonso Huerta Olivares. 6 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 18/2003-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 30/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 360, con el rubro: "
PAGARÉ. LA PROMESA INCONDICIONAL DE PAGAR UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO, ES UN REQUISITO DE EXISTENCIA
."