II.1o.P.A.4 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PAGO DE CONTRIBUCIONES EN PARCIALIDADES, EL CONTRIBUYENTE NO PUEDE DESISTIR VOLUNTARIAMENTE DE LA OBLIGACION DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 589
Todo derecho subjetivo implica una facultad de exigir y una obligación correlativa traducida en el deber jurídico de cumplir con dicha obligación; por ello, si bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo
66 del Código Fiscal de la Federación
, el contribuyente tiene el derecho o facultad para pagar en parcialidades los adeudos que se le determinen a instancia de la autoridad o del propio contribuyente; sin embargo, si éste reconoció un adeudo con el Fisco, se autocorrigió por diferencias observadas en el pago de contribuciones y optó por efectuar dicho pago en parcialidades, previa autorización de la autoridad fiscal, quedó obligado con ésta y en consecuencia, no le es dable legalmente desistir a voluntad su obligación de pago, porque el ejercicio de su derecho subjetivo lo constriñó a cumplir esa obligación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 82/95. AB Empaques Derivados de Cartón Corrugado, S.A. 8 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal.