I.3o.C.50 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PATERNIDAD INVESTIGACION DE LA. PRUEBAS APTAS EN EL EJERCICIO DE ESA ACCION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 590
Fundada la acción de investigación de la paternidad en lo dispuesto por el artículo
382, fracción IV, del Código Civil
, que contempla el caso de que el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre, ello se surte por medio de fotografías que revelan, apreciadas con sentido humano, que el comportamiento del demandado con la madre del menor y con este mismo, no es el que corresponde a lazos de amistad y compañerismo en el trabajo respecto a aquéllos, sino a situaciones concordantes con los hechos en que se apoya la existencia del lazo de consanguinidad entre dicho menor y su pretendido ascendiente; y si a dicha prueba se aúnan determinados hechos aducidos por la actora y no desmentidos por el demandado, que son concordantes, dentro de lo posible, con la fecha del nacimiento del menor interesado, en su conjunto engendran la presunción humana sobre la certeza de la paternidad que se investiga.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4703/95. Roxana Romero Rodríguez. 14 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.