II.1o.C.T.16 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PENA CONVENCIONAL. ES LEGAL EL COBRO EN EL INCIDENTE DE EJECUCION. CUANDO EN LOS CONSIDERANDOS DE LA SENTENCIA APELADA SE DETERMINO SU PAGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 591
Si el tribunal de alzada modifica uno de los puntos resolutivos de la sentencia recurrida, dejando intocado lo relativo a la absolución del pago de la pena convencional estipulada por las partes y en las consideraciones torales, determina la obligación de pagarla, en esas circunstancias, el acuerdo pronunciado en ejecución es fundado; porque lo resuelto forma parte de un todo jurídico.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 73/95. José Arturo Mateos Calera y Luis Alberto Mateos Calera. 20 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.