X.1o.15 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONALIDAD. INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE TABASCO. LA FACULTAD DE SU DIRECTOR PARA OTORGAR PODERES PARA SER REPRESENTADO, ES LIMITADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 593
El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco, es claro al disponer que sólo el director general del Instituto tiene la atribución de representar legalmente a dicho organismo, tan es así, que está facultado para otorgar poderes a nombre del mismo para actos de dominio y administración, para ser representado ante cualquier autoridad administrativa, judicial o ante particulares, pero esa prerrogativa está limitada, ya que deberá contar con la autorización previa del Consejo Estatal Electoral; de ahí que en el propio Código en su artículo 327, inciso d) se haga hincapié en que el Instituto, como parte en el procedimiento, puede hacerse representar por conducto de apoderado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 407/95. Manuel Aguilar Sánchez. 24 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Rafael García Magaña.