V.2o.12 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PODER. REQUISITOS DEL, OTORGADO POR PETROLEOS MEXICANOS A PERSONAS AJENAS A LA EMPRESA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 596
Si el testimonio del poder otorgado por el director general de Petróleos Mexicanos, en los términos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, no contiene la transcripción o anexos relativos al acuerdo de la sesión celebrada por el consejo de administración de la empresa en donde se le autorice para otorgar representación legal a una persona ajena a la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
12 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos
, dicho poder carece de validez para acreditar la representación legal de dicha empresa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 489/95. Pemex Refinación. 24 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: José Luis Hernández Ochoa.
Amparo directo 568/95. Petróleos Mexicanos. 17 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.