XVIII.2o.3 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
POSESION DERIVADA. CUANDO ES TUTELADA POR EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 598
Si los quejosos poseen en virtud de que el propietario del bien lo fue su padre quien ya falleció y se acreditan estos extremos así como que no se ha denunciado la sucesión, se les debe considerar poseedores derivados del de cujus, y si en el juicio de origen aparece que quien fue demandado y vencido en el mismo fue un tercero que se encuentra en igual hipótesis, mas no los peticionarios del amparo, ni su causante (el de cujus), ni la sucesión, debe concluirse que tienen interés jurídico en el juicio de garantías pues no son simples detentadores sino que su posesión es igual a la de quien ya fue oído en el juicio de origen.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 236/95. Onésima García Gallardo. 10 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Nicolás Nazar Sevilla. Secretario: Enrique Zayas Roldán.