II.1o.C.T.8 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESTACIONES LABORALES. DEBE ESTARSE A LAS VIGENTES AL MOMENTO DE LA RUPTURA DE LA RELACION DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 599
Para el pago de las prestaciones de los trabajadores, debe estarse a las condiciones señaladas al momento de la terminación del vínculo laboral y no a las iniciales; consecuentemente, si el actor en su demanda señaló un salario superior al mencionado por el demandado, éste debió acreditar que seguía rigiendo el otorgado al principio del contrato, según lo dispuesto en los artículos
784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 356/95. Industrial Prefabricadora, S.A. de C.V. 23 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: José Fernando García Quiroz.