I.1o.T.19 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PROCEDIMIENTOS PARAPROCESALES O VOLUNTARIOS. CASO DE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 600
Si bien, por regla general, en contra de las determinaciones tomadas en los procedimientos paraprocesales o voluntarios, no procedería el amparo directo, sino el indirecto, en términos del artículo
114, fracción III, de la Ley de Amparo
, dada su naturaleza en la que interviene la Junta sin existir conflicto entre las partes (artículo
982 de la Ley Federal del Trabajo
), el hecho de que dentro de tales procedimientos no exista recurso o medio de defensa para combatir las determinaciones que se dicten, no es parámetro para concluir que en todo caso el amparo indirecto que contra ellas se promueva es procedente; pues debe tenerse en cuenta que cuando la pretensión implica la nulidad de un convenio, dicha nulidad debe demandarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, en juicio laboral, ya que el artículo
123, apartado "A", fracción XX, de la Constitución Federal
, las faculta para decidir sobre las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo. Por tanto, es improcedente el amparo indirecto en ese caso, en términos del artículo
73, fracción XVIII
, de la propia Ley Reglamentaria de este juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 451/95. Fernando Antonio Jiménez. 29 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Lorenzo Ponce Martínez.