VI.3o.12 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA MERCANTIL. AL OFERENTE INCUMBE VELAR POR SU DESAHOGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 601
Si el demandado -en el juicio ejecutivo mercantil- ofrece la prueba confesional a cargo del actor y éste no acude a la primera cita, el propio oferente debe pedir al juzgador que cite nuevamente a su contrario para absolver posiciones, pues le asiste derecho para ello, por disposición expresa del artículo
1232 fracción I del Código de Comercio
; de modo que al no ejercer ese derecho debe estimarse imputable al oferente el que no se desahogue la prueba, y por tanto no tendrá razón al manifestar que la responsable debe subsanar esa omisión ordenando la reposición del procedimiento o el desahogo de la prueba en la segunda instancia, pues dentro del Título I, Capítulo XXV del invocado ordenamiento que regula la apelación no existe disposición alguna que lo permita.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 414/95. Mario Velázquez Llorente. 21 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: Florida López Hernández.