I.3o.C.44 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA TESTIMONIAL, CUANDO LOS TESTIGOS DEL OFERENTE RADICAN FUERA DEL DISTRITO FEDERAL, LE INCUMBE LA CARGA DE EXHIBIR LOS INTERROGATORIOS RESPECTIVOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 602
La carga a que se refiere el artículo 362 del Código de Procedimientos Civiles, en el sentido de que cuando los testigos residan fuera del Distrito Federal, deberá el promovente "al ofrecer la prueba", presentar sus interrogatorios con las copias respectivas, es una carga del oferente de la prueba y no del juez, de tal modo que aun cuando el artículo 362 no autorice expresamente al juzgador para desechar la prueba en caso de que no se presenten los interrogatorios, debe entenderse que sí es un requisito de procedibilidad para la admisión de la prueba que al ofrecerse se exhiba el interrogatorio y las copias respectivas, y si no se cumple con tal requisito es correcta la no admisión de la prueba.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4300/95. Salvador Oseguera Andrade. 31 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.
Amparo directo 1609/83. María del Refugio Montes de Oca Estrada. 9 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago.