I.3o.T.1 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO EXISTE OBLIGACION DEL JUEZ DE DISTRITO DE RECABARLAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 604
Si de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
78 de la Ley de Amparo
el juez de Distrito está obligado a recabar oficiosamente las pruebas que, habiendo sido rendidas ante la responsable no obren en autos, y estime necesarias para la resolución del asunto, tal obligación es mayor cuando existe ya requerimiento por parte del juez de Distrito, e incluso con apercibimiento de multa, para el envío de las pruebas que previamente solicitó alguna de las partes en términos del artículo
152 de la Ley de Amparo
, de ahí que si no hubo respuesta por parte de la autoridad por cuanto a dicho requerimiento se refiere, el juez de Distrito en cumplimiento al primero de los preceptos invocados está obligado a hacer los requerimientos necesarios hasta lograr su envío, y además hacer efectiva la multa con la que apercibió a la responsable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 583/95. Domingo Hernández Castillo. 30 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Edith Cervantes Ortiz. Secretaria: Ma. Perla L. Pulido Tello.