I.9o.C.24 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REBELDIA, DEBE DECLARARSE EN, AL DEMANDADO EN LA TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO QUE HUBIESE INCURRIDO EN ESTA EN EL JUICIO PRINCIPAL, AUNQUE SE CONOZCA SU DOMICILIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 611
Una recta interpretación del artículo 668 del Código de Procedimientos Civiles para Distrito Federal, lleva a concluir que el conocimiento del domicilio del demandado no deroga la regla principal que establece el mencionado artículo, en el sentido de que al ejecutado que hubiese sido declarado en rebeldía en el juicio principal, debe mantenérsele en el mismo estado en la tercería, en razón a que la notificación del traslado de la demandada en este nuevo procedimiento, obedece sólo a la satisfacción del derecho de audiencia en lo que le corresponde, pero sin que le sea restituido en su integridad, librándole de sus efectos en perjuicio de los derechos adquiridos por su contraparte.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3529/95. Duma Diagnósticos Clínicos, S.A. de C.V. 27 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Trujillo Muñoz. Secretario: Juan Pedro Contreras Navarro.