XV.1o.2 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REMATE. TERCEROS EXTRAÑOS A JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 616
Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en reiteradas ocasiones que tratándose de remates, el amparo es procedente contra la resolución final dictada en el procedimiento respectivo, también lo es, que dicho criterio no es aplicable a los terceros extraños a juicio que promovieron una tercería excluyente de dominio en el juicio natural, la cual se declaró improcedente, pues la calidad de terceros extraños a juicio no se modifica por la simple comparecencia al mismo, sino por el reconocimiento de la autoridad de dicha calidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 344/95. Bancomer, S.A. 14 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretaria: Magdalena Díaz Beltrán.