XVIII.2o.4 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RENTAS. RECIBOS DE PAGO EXHIBIDOS POR EL ARRENDADOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 616
De conformidad con el artículo 1498 del Código Civil para el Estado de Morelos, el deudor tiene el derecho de retener el pago mientras no se le entregue el documento que acredite éste, lo que significa que la entrega de recibos al arrendatario representa el cumplimiento de pago; a contrario sensu si dichos documentos obran en poder del arrendador y los exhibe conjuntamente con la demanda para fundamentar su acción de rescisión de contrato de arrendamiento, debe presumirse que el arrendatario no ha cumplido con su obligación de pago.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 304/95. Ricardo de la Mora Cagigas. 31 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Maricutbe Avilez Albavera.