IX.2o.1 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REPOSICION. TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 618
El numeral 934 del Código de Procedimientos Civiles, que contempla el recurso de reposición, remite para su trámite al diverso 933, el cual establece que tal inconformidad debe pedirse por escrito y dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación; esta disposición por hermenéutica jurídica debe armonizarse con lo dispuesto por el artículo 123 que regula lo concerniente a los términos judiciales; por consiguiente, si conforme a este precepto los términos empiezan a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación, es incuestionable que la autoridad judicial, ante la cual se haga valer el indicado medio de defensa, debe sujetarse a lo que dispone el artículo 123 del Código de Procedimientos Civiles local, para efectuar el cómputo correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 114/95. Mujeres Unidas por San Luis, A.C. Mayoría de votos. 31 de agosto de 1995. Ponente: Juana María Meza López. Disidente: Jorge Mario Montellano Díaz. Secretaria: Angélica Ruano Sandoval.