XIII.1o.1 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REQUERIMIENTO PARA CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE UNA SENTENCIA. NO ES ACTO DEFINITIVO. AMPARO IMPROCEDENTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 620
El acuerdo reclamado, por el que se requiere al quejoso para que cumpla voluntariamente la sentencia respectiva, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo se ejecutaría en forma forzosa, no constituye la última resolución en el procedimiento de ejecución de la sentencia, en tanto que por regla general el procedimiento no culmina con ese acuerdo (salvo que se cumpla voluntariamente), sino con el que ordena la ejecución forzosa, según se desprende de lo dispuesto por los artículos 493 y 515 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, por lo que el juicio de amparo interpuesto contra el acuerdo reclamado, resulta improcedente al tenor de lo dispuesto por el segundo párrafo de la
fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo
, en relación con el
73 fracción XVIII
de la misma Ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 241/95. Juan Pérez Díaz. 9 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Esteban Santos Velásquez. Secretario: Jorge Valencia Méndez.