V.2o.22 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RESCISION DE LA RELACION LABORAL. EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTICULO 47, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE HACERSE DEL CONOCIMIENTO DEL TRABAJADOR EL AVISO DE LA, QUEDA SATISFECHO SI SE HACE POR CONDUCTO DE UN NOTARIO PUBLICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 621
El objetivo del artículo
47, de la ley laboral
, es hacer del conocimiento del trabajador el hecho de la terminación del vínculo laboral, así como sus causas, para que esté en condiciones de poder demandar el juicio respectivo, y en esa situación, si el patrón cumplió con la obligación de hacer de su conocimiento tal suceso, por conducto de un fedatario público y el trabajador en esa interpelación notarial estuvo en aptitud de rebatir o discutir los motivos de la terminación, es obvio que el fin perseguido por el citado numeral, queda satisfecho, debiendo resolverse en el procedimiento únicamente lo concerniente a la justificación o no del despido y a la comprobación de la causa o causas en que se apoyó y señala el propio precepto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 586/95. Bebidas Refrescantes de Nogales, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Nota: Aun cuando esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción 433/2009
, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 100/2010, de rubro: "
AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL ACTA NOTARIAL EN LA CUAL CONSTA SU ENTREGA AL TRABAJADOR, ES PRUEBA SUFICIENTE PARA TENER POR SATISFECHO EL REQUISITO DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
.", lo cierto es que en el considerando séptimo, se excluyó a la misma del punto de la contradicción.