IX.1o.5 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RETIRO VOLUNTARIO. DEBE CUBRIRSE CON EL SALARIO INTEGRADO SEÑALADO POR EL ACTOR EN SU DEMANDA, CUANDO LA DEMANDADA LO CONTROVIERTE Y NO DEMUESTRA QUE AQUEL PERCIBIA UNO DIVERSO. "INDUSTRIAL MINERA MEXICO, S.A. DE C.V.", PLANTA SAN LUIS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 622
Conforme a lo dispuesto por los artículos
84 y 115 de la Ley Federal del Trabajo
, en relación con el 254 y 256 del contrato colectivo de trabajo, y la jurisprudencia emitida por este propio Tribunal Colegiado, con la voz de "
RETIRO VOLUNTARIO, PAGO DE LOS SALARIOS EN CASO DE
", tal prestación debe cubrirse con el salario integrado y no el tabulado; por tanto, cuando la demandada controvierte el salario integrado señalado por el actor, sin demostrar que percibía uno diverso, a virtud de la carga de la prueba que establece la
fracción XII del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo
, el retiro voluntario debe cubrirse en base al salario integrado señalado por el actor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 309/95. Industrial Minera México, S.A. de C.V., Planta San Luis. 7 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Francisco Miguel Hernández Galindo.