VI.1o.6 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISION ADHESIVA. SI LOS AGRAVIOS DEL RECURRENTE PRINCIPAL NO PROSPERAN, AQUELLA DEBE DECLARARSE SIN MATERIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 622
De conformidad con lo establecido por el último párrafo del artículo
83 de la Ley de Amparo
, quien obtuvo resolución favorable a sus intereses, puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, expresando los agravios respectivos dentro del término de cinco días, computados a partir de la fecha en que se le notifique la admisión del recurso. Este tipo de revisión adhesiva obedece a la lógica del recurso, puesto que cuando el juez de Distrito considera infundados o ineficaces algunos conceptos de violación, pero finalmente concede el amparo, por estimar fundado alguno de los conceptos, la parte que obtuvo, conserva el interés condicionado de que si prospera el recurso principal, el órgano revisor examine ciertos aspectos que le fueron desfavorables, los que podrían llevar a sostener el sentido del fallo recurrido. Consecuentemente, es evidente que si los agravios del recurrente principal son ineficaces y por ello debe confirmarse la sentencia, la revisión adhesiva debe declararse sin materia, al desaparecer jurídicamente la condición a que estaba sujeto su interés jurídico para interponerla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 341/95. Unión de Crédito del Valle de México, S.A. de C.V. 14 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.