II.2o.P.A.2 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIO. DEBE PROBARSE, NO PRESUMIRSE O DEDUCIRSE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 629
Si la demandada no comprobó el salario que adujo, porque la prueba de inspección no la ofreció con tal finalidad, ni de su desahogo se desprende tal dato, sino sólo las cantidades que se pagaron por conceptos de: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional; de ello no se puede deducir el salario diario o quincenal, como lo pretende la demandada, ya que el salario se tiene que probar, no presumir o deducir.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5/95. Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria, Comercial y Urbana del Valle Cuautitlán-Texcoco. 23 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Eduardo N. Santoyo Martínez.