III.T.9 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SEGURO SOCIAL. LAS BASES PARA LA COTIZACION DE LA CONTINUACION VOLUNTARIA EN EL REGIMEN OBLIGATORIO, ES DE NATURALEZA DINAMICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 632
De las disposiciones contenidas por el artículo
194, correlacionado con el 41, de la Ley del Seguro Social
, se desprende que las cuotas que se deben cubrir al Instituto Mexicano del Seguro Social por los asegurados que ejerzan su derecho de continuar voluntariamente en el régimen obligatorio de seguridad social, deben establecerse conforme al grupo de salario al que pertenecían o en el grupo inmediato inferior o superior, atendiendo a los incrementos al salario mínimo general vigente, de lo que se deduce que en ninguna de las hipótesis previstas en el régimen obligatorio, pueden contemplarse afiliaciones de asegurados con aportaciones de cuotas inalterables; por tanto, como el establecimiento del aumento al salario mínimo es dinámico, entonces en la proporción del incremento al mismo, deben incrementarse de manera dinámica y automática las cuotas respectivas para la continuación voluntaria del régimen de que se trata.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 135/95. Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Jesús Rafael Aragón.