I.3o.C.55 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SENTENCIA, ACLARACION DE. COMPUTO DEL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA APELACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 633
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio de que la resolución de aclaración de sentencia, sea en sentido positivo o negativo, forma parte integrante de la misma sentencia, puesto que hasta que se dicte el segundo fallo, el primero viene a tener el carácter de sentencia definitiva; tal como se desprende de la jurisprudencia con el rubro: "ACLARACION DE SENTENCIA.", que está marcada con el número 46 que puede observarse en la página 78 de la Segunda Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación. Consecuentemente, como la aclaración de una sentencia viene a formar parte integrante del veredicto correspondiente y por ello hasta que se pronuncia la resolución por la que se decide la aclaración tiene el carácter de definitiva, debe concluirse en que por ello la interposición de la aclaración relativa suspende el término para hacer valer el recurso de apelación en contra de la definitiva, y por ende, el plazo para impugnar la sentencia corre a partir de la notificación de su aclaración.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4668/95. Digital Sistemas Telefónicos División Técnica, S.A. de C.V. 29 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.
Amparo directo 4363/95. Telefonía y Conmutación Digital, S.A. de C.V. 29 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.
Amparo directo 4353/95. Digital Sistemas Telefónicos, S.A. de C.V. 29 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.