I.3o.C.59 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SENTENCIA EXTRANJERA. REQUISITOS PARA SU LEGALIZACION Y LA PROCEDENCIA DE EJECUCION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 634
Cuando en una carta rogatoria se realiza por un notario público extranjero la certificación de conocimiento de firmas del juez y secretario del propio país, que dictó una sentencia, queda cumplida su autenticidad si se realiza la legalización de esas constancias y de la firma del notario, con la certificación de autentificación que a su vez formule el cónsul mexicano residente en ese país, quedando por ende satisfechos los requisitos formales para la homologación y ejecución de la sentencia extranjera; más aún si se tiene en cuenta que la traducción de esas constancias judiciales autentificadas contienen precisadas las partes en la controversia, que son las mismas que intervienen en la ejecución, el número de causa, el juez del conocimiento y el reconocimiento por el fedatario de las firmas del juzgador extranjero y de su secretario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1353/95. Gerardo Rodríguez Carreño Rajal. 29 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Guillermo Campos Osorio.