XV.1o.3 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SUBSTITUCION PATRONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 636
La substitución patronal, como fenómeno jurídico, a que se refiere el artículo
41 de la Ley Federal del Trabajo
, opera cuando una persona física o moral adquiere de otra la totalidad o parte de los elementos necesarios para su funcionamiento y continuidad como unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios, y por tal motivo, tiene como consecuencia fáctica la citada continuidad ininterrumpida de la actividad laboral de seguir prestando los bienes o servicios de producción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 370/95. Marco Aurelio Salazar Rodríguez y otros. 17 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretaria: Magdalena Díaz Beltrán.