I.4o.A.49 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSION CONTRA RESOLUCIONES DOTATORIAS. PROCEDE OTORGARLA, CONSIDERANDO LAS REFORMAS AL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL Y LEY REGLAMENTARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 638
El artículo
27 constitucional
fue modificado por el Decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992, y sin dejar de reconocer el interés público para que los núcleos de población ejidales o comunales disfruten de las tierras y aguas de las que hubieren sido dotadas o reconocidas, se introduce una variación substancial sobre el concepto de interés público, que ahora se extiende a la protección de la pequeña propiedad con el fin de lograr su propósito esencial que es la seguridad en la tenencia de la tierra; congruente con la reforma constitucional la
Ley Agraria en su artículo 117
dispone, en lo conducente: "Se considera pequeña propiedad agrícola la superficie de tierras agrícolas de riego o humedad de primera, que no exceda los siguientes límites o sus equivalentes en otras clases de tierras: I. 100 hectáreas si se destina a cultivos distintos a los señalados en las fracciones II y III de este artículo..."; por tanto, si en un juicio de amparo promovido en contra de una sentencia definitiva por la que el Tribunal Agrario declaró procedente la ampliación de ejido solicitada por un determinado poblado, el quejoso aduce que su propiedad tiene una extensión de cien hectáreas, es manifiesto que acorde con las reformas al artículo 27 constitucional y la ley reglamentaria, se encuentra en el supuesto de ser reconocido como pequeño propietario cualquiera que sea el cultivo o la actividad a la que se dedique; consecuentemente, si solicita la suspensión del acto reclamado, deberá concederse para que se mantengan las cosas en el estado que actualmente guardan hasta en tanto se resuelve el juicio de amparo promovido.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 674/94. Joaquina Solano Gamboa. 8 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas.